MINISTERIO
DE EDUCACIÓN Y CIENCIA
21409 REAL DECRETO
1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación primaria.
La
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 6.2, establece
que corresponde al Gobierno fijar las enseñanzas mínimas a las que se refiere
la disposición adicional primera, apartado 2, letra c) de la Ley Orgánica
8/1985, de 3 de junio, reguladora del Derecho a la Educación.
Las enseñanzas mínimas
son los aspectos básicos del currículo en relación con los objetivos, las competencias
básicas, los contenidos y los criterios de evaluación. El objeto de este real
decreto es establecer las enseñanzas mínimas de la Educación primaria.
La
finalidad de las enseñanzas mínimas es asegurar una formación común a todos los
alumnos y alumnas dentro del sistema educativo español y garantizar la validez de
los títulos correspondientes, como indica el artículo 6.2 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Dicha formación facilitara la continuidad, progresión
y coherencia del aprendizaje en caso de movilidad geográfica del alumnado. En
virtud de las competencias atribuidas a las administraciones educativas
corresponde a estas establecer el currículo de la Educación primaria del que
formaran parte las enseñanzas mínimas fijadas en este real decreto que requerirán,
con carácter general, el 65 por ciento de los horarios escolares y el 55 por
ciento para las comunidades autónomas que tengan lengua cooficial.
Los centros
docentes juegan también un activo papel en la determinación del currículo, ya
que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, les corresponde desarrollar y completar, en su caso, el currículo
establecido por las administraciones educativas. Esto responde al principio de autonomía
pedagógica, de organización y de gestión que dicha ley atribuye a los centros
educativos con el fin de que el currículo sea un instrumento válido para dar
respuesta a las características y a la realidad educativa de cada centro.
En la
regulación de las enseñanzas mínimas tiene especial relevancia la definición de
las competencias básicas que el alumnado deberá desarrollar en la Educación primaria
y alcanzar en la Educación secundaria obligatoria. Las competencias básicas,
que se incorporan por primera vez a las enseñanzas mínimas, permiten
identificar aquellos aprendizajes que se consideran imprescindibles desde un
planteamiento integrador y orientado a la aplicación de los saberes adquiridos.
Su logro deberá capacitar a los alumnos y alumnas para su realización personal,
el ejercicio de la ciudadanía activa, la incorporación a la vida adulta de
manera satisfactoria y el desarrollo de un aprendizaje permanente a lo largo de
la vida. Los objetivos de la Educación primaria se definen para el conjunto de
la etapa.
En cada área se describe el modo en que contribuye al desarrollo de
las competencias básicas, sus objetivos generales y, organizados por ciclos,
los contenidos y criterios de evaluación. Los criterios de evaluación, además
de permitir la valoración del tipo y grado de aprendizaje adquirido, se
convierten en referente fundamental para valorar el desarrollo de las competencias
básicas. En la regulación que realicen las administraciones educativas, deberán
incluir las competencias básicas, los objetivos, contenidos y criterios de evaluación,
si bien la agrupación en bloques de los contenidos de cada ciclo establecido en
este real decreto, tiene como finalidad presentar los conocimientos de forma
coherente. La intervención educativa contempla como principio la atención a un
alumnado diverso, diversidad que se manifiesta tanto en las formas de aprender
como en las características personales que condicionan el propio proceso de
aprendizaje.
Las medidas de atención que permitan garantizar una educación de
calidad para todos los alumnos y las alumnas, lograr su éxito y responder a las
distintas necesidades, se plantean de forma que se apliquen tan pronto como se
detecten las dificultades. Con el fin de asegurar que la incorporación a la
etapa educativa siguiente se produzca en condiciones óptimas se establece la
necesidad de aplicar todas ellas.
Finalmente, se regula la realización de una evaluación
de diagnostico al finalizar el segundo ciclo de la Educación primaria. Dicha evaluación
tendrá carácter formativo y orientador y se realizara con el fin de colaborar
en el análisis de los procesos de aprendizaje de cada alumno, así como de los
procesos de enseñanza en cada centro, y todo ello en un momento de la etapa que
permite adoptar las medidas de mejora pertinentes. En el proceso de elaboración
de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y han
emitido informe el Consejo Escolar del Estado y el Ministerio de
Administraciones Publicas. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación
y Ciencia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de diciembre de 2006.